La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar por el ciudadano Adolfo Ramón Superlano, titular de la cédula de identidad 4.262.374, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la participación y al sufragio, previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base en los hechos púbicos y notorios relacionados con el clima de tensión entre las militancias políticas que hacen vida en el estado Barinas, así como a la remisión de la Junta Electoral Regional de las actas de totalización a la Junta Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Agrega la sentencia N° 78-2021, en ponencia conjunta de las Magistradas y el Magistrado que integran la Sala Electoral, declarar que ante la exposición del accionante con respecto a la supuesta existencia de procedimientos y averiguaciones administrativas y penales contra el ciudadano Freddy Superlano, los cuales cursan ante los órganos competentes del Estado y se deja constancia que cursa en el expediente el Oficio de remisión de la Resolución N° 01-00-000334, suscrita por el ciudadano Contralor General de la República, donde el ciudadano Freddy Francisco Superlano Salinas, titular de la cédula de identidad N° 12.555.398, se encuentra inhabilitado para el ejercicio de cualquier cargo público.
Asimismo, la decisión señala que se declara procedente la solicitud cautelar, en consecuencia, ordena al CNE la inmediata suspensión de los procedimientos y/o procesos vinculados a la totalización, adjudicación y proclamación del CNE respecto de los candidatos al cargo de Gobernador o Gobernadora del estado Barinas, en el proceso electoral celebrado el 21 de noviembre de 2021, en esa circunscripción electoral, hasta tanto se decida el fondo del asunto.
Se ordena notificar al Consejo Nacional Electoral, Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la República y al Presidente del Consejo Legislativo de Barinas.