En los últimos meses circulan gandolas cargadas con nuestras matas de dátil, las compran y las extraen por un precio que oscila entre 60 y 80 dólares, y según comentarios son llevadas para Los Roques y el estado Falcón para adornar proyectos urbanísticos.
Una mata de dátil necesita 10 años para obtener una altura de 1,5 metros aproximadamente, las que se están llevando pasan de los 6 metros, el pueblo se pregunta:
¿Quién dio los permisos? ¿Ahora de donde se sacarán los cogollos para los sombreros? ¿Quién hace valer el decreto emitido en el año 2000, para su protección? ¿Quién se hace responsable de los destrozos de la vía entre la encrucijada y Boquerón, por la acción de las gandolas?
Aquí el decreto por si acaso no lo conocen.
LA PALMA DATILERA (PHOENIX DACTYLIFERA)
Declarada como Patrimonio Natural y Emblema Vegetal del Municipio Díaz, según decreto N° 7 del 08 de noviembre del 2000.
DECRETO
ARTICULO PRIMERO: Se declara la Palma Datilera (Phoenix Dactylifera), como Patrimonio Natural del Municipio Díaz.
ARTICULO SEGUNDO: Se declara la Palma Datilera (Phoenix Dactylifera), como emblema vegetal del Municipio Antonio Díaz.
ARTICULO TERCERO: Se prohíbe la extracción y/o aprovechamiento de la Palma Datilera (Phoenix Dactylifera) en toda la Jurisdicción del Municipio Antonio Díaz, sin la debida autorización emitida por la Alcaldía del Municipio a través de la Dirección de Ingeniería Municipal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la referida Dirección y el informe técnico del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, que refleje la conveniencia o no de dicha extracción.
ARTICULO CUARTO: Queda terminantemente prohibido la extracción y/o aprovechamiento de esta especie en terrenos no agrícolas, sean del dominio público o privado, del Municipio Antonio Díaz, salvo que, por razones fitosanitarias o causal de daños comprobables o impedimentos a construcciones y servicios públicos, sea absolutamente necesario.
ARTÍCULO QUINTO: Las solicitudes de aprovechamiento a que se refiere este Decreto, deberán estar acompañadas del plano a escala de la parcela o fundo con Indicación del área total, bajo esta especie, de la zona protectora si existiese, así como de un Proyecto Técnico Forestal de aprovechamiento, conjuntamente con los demás recaudos que exija la Dirección de Ingeniería Municipal.
ARTICULO SEXTO: Por cada Palma Datilera extraída se deberá hacer la resiembra de ocho (08) Palmeras en la misma zona, o en su defecto en la que indique esta Alcaldía a través de la Dirección de Ingeniería Municipal. La Alcaldía se reserva el derecho de solicitar mejoramiento ambiental en determinada área.
ARTICULO SÉPTIMO: Las personas naturales o jurídicas que contravengan el presente decretó en la Jurisdicción del Municipio Antonio Díaz, serán sancionadas con arresto hasta por 48 horas, si es la primera vez, y hasta con ocho (08) días en caso de reincidencia. Si persistiere en su acción violatoria será formalizada la denuncia por el Síndico Procurador Municipal ante los Organismos Competentes.
ARTICULO OCTAVO: Corresponde a la Dirección de Ingeniería Municipal a través del Director de Ingeniería, La Prefectura, El Destacamento N°8 de INEPOL, La Oficina de la Guardia Nacional destacada en la Alcaldía, velar por el cumplimiento y ejecución del presente Decreto.
ARTICULO NOVENO: Todos los viveros públicos y privados establecidos en el Municipio Antonio Díaz, para producción de plantas, con fines de lucro o no, establecerán en su programación de producción de Palma Datilera (Phoenix Dactylifera) como mínimo 10% de su producción total anual.
ARTICULO DÉCIMO: Este decreto entrará en vigencia a partir del 08 de noviembre de 2000 fecha en la cual, se publicará en Gaceta Municipal.