La reforma a la Ley del IGTF pretende pechar las grandes operaciones efectuadas bajo la modalidad dólar-dólar. Quedan también exentas el uso de las cuentas en dólares abiertas en bancos: los pequeños particulares no se verán afectados y el objetivo del instrumento legal es mantener estable el precio del dólar y, en consecuencia, mantener el ritmo de desaceleración de la inflación
La Asamblea Nacional de 2021 en segunda discusión aprobó el pasado jueves una reforma a la Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras que tiene como objeto, según los legisladores, mantener la estabilidad en la banda del tipo de cambio, que ha oscilado entre 4,5 bolívares y 4,9 bolívares por dólar, además de sostener la desaceleración del ciclo inflacionario.
La Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras alcanza un rango de 2% a 20% en transacciones calificadas como grandes por los diputados, excluyendo de este grupo las operaciones como compra-venta de divisas y pagos en dólares en efectivo en pequeños comercios. Solamente los contribuyentes especiales entran en el grupo que intenta abarcar la ley, que hasta el mes de enero de 2022, recaudaba 13% del total que ingresa a las arcas del Estado.
“Cuando hablamos de impuesto, esto genera una cierta inquietud, pero hay que destacar que es así como los estados financian programas sociales y otros beneficios. Existe un estamento legal que grava grandes transacciones para contribuyentes especiales, eso solo era en bolívares, pero hay que tener en cuenta que vivimos una realidad, actualmente hay transacciones en dólares, pesos, yuanes, euros y esas operaciones no están gravándose», argumentan los diputados.
La Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras grava entre 2% y 20% de las transacciones bajo la modalidad de dólar-dólar, y nunca bajo la modalidad de dólar-bolívar, que son las efectuadas con cargos a las cuentas en divisas abiertas en bancos nacionales privados o estatales.
De acuerdo al texto, en consecuencia, las remesas que reciben los venezolanos del exterior se encuentran exentas de los alcances del instrumento legal.
En cambio, el gravamen alcanzara a personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras; las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas; las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras, y las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.